Consultar las preguntas frecuentes (FAQ)
A continuación encontrará la lista de las preguntas más frecuentes acerca del uso de los servicios que le ofrecemos. Si una vez consultada esta FAQ no encuentra la ayuda que necesita no dude en ponerse en contacto con nosotros.
La Sede Electrónica accesible a través de la dirección electrónica (https://sede.aytobadajoz.es), es el medio a través del cual los usuarios pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos. Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que el Ayuntamiento de Badajoz pone a su disposición, mediante la autenticación correspondiente.
En general, según se cita en el Art. 10 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
- La Sede Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
- El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
- Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
- Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
- La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
La comunicación entre el Ciudadano/Empresa y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada.
Los Certificados Digitales garantizan la identidad de ambas partes.
Los datos personales que se envían por Internet están cifrados y, una vez que son guardados en nuestros sistemas, se utilizan los medios necesarios para protegerlos, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.
Puede consultar la Política de Privacidad.
- Internet Explorer versión 8 o superior. Puede descargárselo aquí.
- Mozilla Firefox versión 3.0 o superior. Puede descargárselo aquí.
- Google Chrome versión 46 o superior. Puede descargarlo aquí.
- Ópera versión 33 o superior. Puede descargárselo aquí.
- Safari versión 9 o superior. Puede descargárselo aquí.
El Certificado Electrónico es un fichero electrónico que contiene un conjunto de datos que permiten identificar al propietario (Certificado de Autenticación) y realizar firmas electrónicas (Certificado de Firma). Por tanto, el Certificado Electrónico es necesario para intercambiar información con otras personas y entidades de una manera segura, y para firmar electrónicamente datos, acreditando la procedencia y la integridad.
Para el caso del DNI electrónico este Certificado está incorporado en el chip del reverso.
Cada tipo de certificado se obtiene según las indicaciones particulares del organismo emisor. Los certificados más comunes son el DNI electrónico y el emitido por la FNMT:
- La Dirección General de la Policía es el único organismo autorizado a emitir los certificados digitales para el DNI. Puede solicitarlo en esta dirección: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1001&id_menu=[50]
- El certificado emitido por la FNMT se puede obtener en la siguiente dirección: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
Autofirm@ es la aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al poder ser ejecutada desde el navegador, permite la firma en páginas de Administración Electrónica cuando se requiere la firma en un procedimiento administrativo. Puede descargar la versión que necesite según su Sistema Operativo. La instalación sólo será necesaria la primera vez:
Aunque no se requiere de ningún software especial para la mayoría de los trámites on-line que se pueden realizar desde la Sede Electrónica, sí necesitará tener instalado en su ordenador el programa Adobe Reader, para poder visualizar e imprimir algunos documentos. Podrá descargárselo gratuitamente aquí.
El CSV o Código Seguro de Verificación de documentos consiste en un conjunto de dígitos que identifican de una manera única cualquiera de los documentos electrónicos generados y emitidos por la Administración Pública. Este código se encuentra impreso en cada una de las páginas del documento.
Puede conocer cómo son tratados sus Datos Personales por parte del Ayuntamiento de Badajoz pulsando sobre el enlace: Política de Privacidad.
La sede electrónica funciona las 24 horas del día y los 365 días del año. Puntualmente puede haber paradas del servicio por tareas de mantenimiento, de las que se dará puntualmente aviso en la propia Sede.
La web municipal está en la dirección http://www.aytobadajoz.es, mientras que la sede electrónica se inicia por la dirección https://sede.aytobadajoz.es
La sede electrónica permite realizar trámites todos los días del año, sin embargo cuando se realiza un trámite en domingo o en un día festivo (establecido en el calendario de días inhábiles de la sede) la fecha de validez del trámite será la del día siguiente hábil. Ver calendario oficial de la sede.
De acuerdo a la legislación vigente, la fecha y hora oficial de la sede electrónica se sincronizan con el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Ver fecha y hora oficial. El trámite recogerá la fecha y la hora de finalización del mismo. Si por ejemplo, he iniciado un trámite a las 23:55h, pero cuando lo he finalizado eran las 00:50h, el trámite tendrá la fecha y hora del momento en el que se finalizó.
Los archivos que se vayan a adjuntar a las solicitudes deben reunir los siguientes requisitos:
- Tamaño máximo por archivo: 20 Mb.
- Tamaño total de todos los archivos: 50 Mb
- Formatos admitidos: TXT, RTF, DOC, PDF, BMP, GIF, TIFF, JPG, ZIP, DOCX y DWG
Tanto si exceden de este tamaño como si el formato no está dentro de los admitidos, se pueden adjuntar electrónicamente comprimidos en ZIP. Solo se admiten ficheros ZIP que contengan un único arhivo.