Ayuntamiento de Badajoz

Rectificación Autoliquidación

Ficha Informativa

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.
Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente.
Tramitación: En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: Mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.

Documentación normalizada a presentar

Solicitud rectificación autoliquidación

Normativa

Referencia Ley Orden / Capítulo Materia que Regula Texto Legal
2/2004 - RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ficha (Artículos 104 a 110) / Haciendas Locales Ver Texto
58/2003 - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria / Aplicación de los tributos (actuaciones y procedimientos) Ver Texto
1065/2007 - RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión einspección tributaria / Aplicación de los tributos (actuaciones y procedimientos) Ver Texto

Lugares de Atención

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